A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Apoderado Accionante·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-436/24.
El apoderado del accionante le pidió a la Corporación iniciar el incidente por el incumplimiento a las órdenes impartidas en el precitado fallo.
Específicamente indicó que las accionadas no cumplieron lo dispuesto por la Sala y que ello afectó enormemente el desarrollo, evolución y prolongación de la vida de su prohijado, quien falleció el 17 de marzo del 2025.
Por lo anterior, requirió que se sancionen a las entidades que vulneraron el derecho integral a la vida del actor.
La Sala decidió NO ASUMIR, por falta de competencia, el conocimiento del incidente solicitado y decidió remitir el escrito al juzgado de primera instancia para que evalúe la procedencia del mismo y establecer si se configuró un daño consumado que impida el cumplimiento material de las ordenes proferidas por la Corte en sede de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-436 de 2024 presentada por el apoderado del accionante.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR la solicitud del apoderado del accionante al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) para que evalúe la solicitud de apertura del incidente de desacato a la Sentencia T-436 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. La Secretaría General le enviará una copia de la solicitud y sus anexos.
- TERCERO. Con el fin de proteger el derecho a la intimidad del accionante dentro del proceso de tutela T-10.166.154, y en virtud de los criterios de anonimización señalados en la Circular Interna No. 10 de 2022, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación GUARDAR LA RESERVA de su identidad dentro de todas las actuaciones que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional, incluyendo las publicaciones en los estados, reemplazando el nombre del accionante por el nombre "Roberto".
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) que una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato presentada por el apoderado del accionante, envíe a esta Corporación copia de lo resuelto.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela la decisión adoptada en esta providencia, advirtiendo que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.